Reglas Uniformes sobre Forfaiting

Brochure 800

La Cámara de Comercio Internacional de París emitió el 1° de enero de 2013 el texto oficial para aplicar a las operaciones de “forfaiting” a nivel internacional. Lo ha hecho con la colaboración de la IFA (Internacional Forfaiting Association – Asociación Internacional de Forfaiting). El texto lleva el nombre de URF 800 (Uniform Rules for Forfaiting) ó Brochure 800.

Con esta nueva normativa internacional tanto los operadores de comercio exterior (importador y exportador) como también los bancos o entidades que actúen como forfaiters (descontadotes sin recurso) se atienen a reglas establecidas a nivel internacional y cada parte sabe a qué atenerse y cuál debe ser su participación en la misma.

En este punto, la Cámara de Comercio Internacional de París sugiere que el forfaiting se instrumente con letras de cambio en virtud de que al ser el propio exportador el emisor de documentos de embarque para presentar contra una carta de crédito o generar una cobranza documentaria, es conveniente, que directamente el exportador emita las letras de cambio (receivables o efectos). Si la operación se instrumentase con pagarés internacionales, sería el importador el que debería emitirlos y esto demoraría la operación.

A partir de la emisión de la Brochure 800 de la Cámara de Comercio Internacional de París quedan explicitadas varias condiciones, a saber:

  1. Es la primera vez que la Cámara de Comercio Internacional de París emite una regulación relacionada con descuento de cartas de crédito, cobranzas documentarias con letras de cambio de pago diferido, etc…
  2. Los Bancos que descuenten estos medios de pago a sus clientes deberán hacerles firmar expresamente el formulario de solicitud correspondiente indicando en el mismo si la operación de descuento se ajusta o no a la normativa de la URF (Uniform Rules for Forfaiting 800 – Reglas Uniformes para Operaciones de Forfaiting 800) / Brochure 800.
  3. La aplicación de esta normativa debe ser aceptada expresamente por todas las partes (exportador, importador, banco del exportador, banco del importador)
  4. La Cámara de Comercio Internacional de París junto con la Asociación Internacional de Forfaiting establecen que la operación de forfaiting implica la venta por parte del vendedor y la compra por parte del comprador del Reclamo de Pago sobre la base de una operación Sin Recurso en los términos de estas normas.
  5. Se define como reclamo de pago al pedido a ejercer los derechos de cobro sobre una operación documentaria internacional y a sus respectivos documentos de pago.
  6. La Brochure 800 (URF 800) indica asimismo que se deberá entender como Fecha de Disponibilidad al último día en el cual el vendedor entrega al comprador Documentos Satisfactorios (en buen orden) y Satisface Cualquier Otra Condición previamente estipulada y consensuada entre las partes.
  7. La URF 800 establece que todas las operaciones con las características de Forfaiting corresponden a operaciones Sin Recurso.
  8. Se introduce además el concepto de “documentos que representen un crédito” como documentos requeridos (letras de cambio, pagaré internacional). Esto excluye a los denominados documentos comerciales o documentos de embarque.
  9. La Cámara de Comercio Internacional de París sugiere que el forfaiting se instrumente con letras de cambio en virtud de que al ser el propio exportador el emisor de documentos de embarque para presentar contra una carta de crédito o generar una cobranza documentaria, es conveniente, que directamente el exportador emita las letras de cambio (receivables o efectos).
  10. Si la operación se instrumentase con pagarés internacionales, sería el importador el que debería emitirlos y esto demoraría la operación.
  11. Establece asimismo las condiciones, derechos y obligaciones de las partes en el mercado primario y secundario de forfaiting.
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