Reglas Uniformes Garantías Primer Requerimiento

Las nuevas URDG 758 pretenden aportar claridad.

Adoptan el estilo, aceptado universalmente, de las reglas y usos relativos a los créditos documentarios (UCP 600) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) al presentar las definiciones en un artículo único. También aportan una muy necesaria aclaración sobre el procedimiento por el que una presentación será revisada para verificar su conformidad. Son precisas, completas, equilibradas e innovadoras.

Art 1 – Aplicación de las URDG

- Se aplican a garantías o contragarantías que lo indiquen de forma expresa.

- Vinculan a todas las partes salvo en lo que se excluya o modifique.

- Si una contragarantía pide la emisión de una garantía sujeta a las URDG, la contragarantía se entiende también sujeta a la URDG (pero no a la inversa: sujeción automática de la garantía por el hecho de estarlo la contragarantía).

- La parte instructora que solicita o acepta la sujeción a las URDG adquiere los derechos y obligaciones derivados de las reglas.

Art 2 – Definiciones

- Ordenante – es el obligado en la relación subyacente, que puede ser distinto de la parte instructora – es el responsable de indemnizar al garante.

- Presentación conforme - es la que cumple en primer lugar con las condiciones de la garantía, en segundo lugar con las URDG y en tercer lugar con la práctica bancaria internacional para garantías.

- Requerimiento – significa una demanda de pago y debe estar firmada.

- Documento – puede ser en papel o electrónico y no necesariamente debe ir firmado.

- Fecha de vencimiento – es la fecha última para presentación de un requerimiento.

- Hecho de vencimiento – hecho que provoca el vencimiento (inmediato o futuro) de la garantía y que se considera ocurrido (1) contra presentación del documento requerido, o (2) por ser determinable por aquellos sistemas del garante que permitan identificar abonos o adeudos en cuentas mantenidas con el garante.

- Garante – la parte que emite la garantía, por cuenta del ordenante o también propia.

- Firma – incluye una autenticación electrónica, una firma a mano, por facsímile, sello, símbolo o cualquier otro método mecánico de autenticación.

Art 3 - Interpretación

- Referirse a un emisor como de “primera clase”, “independiente”, “competente” y similares permiten cualquier emisor excepto el ordenante y el beneficiario.

Art 4 – Emisión y efectividad

- Una garantía es irrevocable desde el momento de su emisión.

- El requerimiento puede presentarse desde el momento de la emisión, o desde un momento posterior si así se prevé en la garantía.

Art 5 – Independencia de la garantía y de la contragarantía

- Una garantía (o una contragarantía) es independiente de la solicitud y de la relación contractual subyacente, aunque incluya una referencia a dicha relación contractual.

- El compromiso del garante no está sujeto a reclamaciones o excepciones derivadas de otra relación que la existente entre el garante y el beneficiario.

Art 6 – Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones

- Las garantías son documentarias y tratan con documentos, y no con las mercancías o servicios que esos documentos puedan representar.

Art 7 – Condiciones no documentarias

- No se tendrá en cuenta una condición de la que no se especifique el documento que deba mostrar su cumplimiento. [Excepciones: (1) cuando algún documento requerido y presentado contradiga dicha condición, y (2) cuando el garante pueda determinarla en sus propios sistemas o por medio de un índice externo especificado en la garantía.]

Art 8 – Contenido de la instrucciones y de la garantía

- Se recomienda que especifiquen:

o el ordenante

o el beneficiario

o el garante

o una referencia a la transacción subyacente

o la referencia de la garantía

o la moneda y el importe

o el vencimiento

o las condiciones para exigir el pago

o si el requerimiento o los documentos deben presentarse en papel o en forma electrónica o el idioma de los documentos

o la parte que debe soportar los gastos

Art 10 – Aviso de una garantía o de una modificación

- El aviso al beneficiario se limita a la autenticidad aparente del mensaje del garante y no incorpora ningún compromiso por parte del avisador.

Art 11 – Modificaciones

- Una modificación no puede ser impuesta al beneficiario.

- La modificación puede ser rechazada por el beneficiario en cualquier momento, incluido el mismo momento del requerimiento de pago.

- El avisador notificará al garante de la aceptación o rechazo de una modificación.

- La modificación no puede contener una condición de que entrará en vigor salvo que sea rechazada en un tiempo determinado. Si la contiene, la condición no se tendrá en cuenta.

Art 13 – Variación del importe de la garantía

- Una garantía puede prever la reducción o el incremento de su importe según unas fechas determinadas o unos hechos especificados. Los hechos se considerarán ocurridos (1) contra presentación del documento requerido, o (2) por ser determinables por aquellos sistemas del garante que permitan identificar abonos o adeudos en cuentas mantenidas con el garante o por medio de un índice externo especificado.

Art 14 – Presentación

- La presentación de un requerimiento o de documentos debe hacerse al garante en el lugar de emisión, o en el lugar especificado en la garantía, en o antes del vencimiento. - Una presentación debe ser completa, salvo que la propia presentación indique que se completará en un momento posterior, en cuyo caso debe serlo antes de vencimiento.

- Una presentación debe ser en papel, salvo que la garantía permita presentación electrónica.

- Si se solicita presentación electrónica, la garantía debería especificar el formato y la dirección electrónica. Si no indica el formato, cualquier formato será válido.

- Cualquier presentación debe identificar claramente la garantía.

- Salvo que la garantía lo estipule de otra forma, los documentos emitidos por el ordenante o el beneficiario, o en su nombre, serán en el idioma de la garantía. El resto de documentos puede ser en cualquier idioma.

Art 15 – Condiciones del requerimiento

- Un requerimiento debe ir acompañada por una declaración del beneficiario, sea en documento a parte o en el propio requerimiento, indicando en qué aspecto el ordenante ha incumplido sus obligaciones.

- Ni el requerimiento ni la declaración puede tener fecha anterior a la de entrada en vigor de la garantía. El resto de documentos puede ser anterior.

Art 16 – Información sobre el requerimiento

- El garante debe informar sin demora a la parte instructora de cualquier requerimiento efectuado.

Art 17 – Requerimientos parciales y requerimientos múltiples. Importe de los requerimientos

- Un requerimiento puede ser parcial (por menos importe del total)

- Pueden efectuarse requerimientos múltiples (más de un requerimiento)

- Los documentos presentados pueden superar el importe del requerimiento. Por el contrario no pueden evidenciar un importe inferior al requerido.

Art 18 – Independencia de los requerimientos

- Efectuar un requerimiento que no cumpla con las condiciones de la garantía no inhabilita efectuar otro requerimiento dentro de plazo.

- Pagar un requerimiento con discrepancias no inhabilita para exigir que otros requerimientos puedan ser conformes.

Art 19 – Revisión

- El garante debe revisar los documentos basándose únicamente en dichos documentos.

- Los datos en un documento no necesitan ser idénticos al resto de datos en ese documento o en cualquier otro documento, pero no deben ser contradictorios.

- Si se solicita un documento sin especificar si debe ir firmado, quien debe emitirlo o su contenido, el garante tomará el documento presentado si parece cumplir la función para el que fue solicitado.

- Un documento no solicitado no se tendrá en cuenta.

- El garante no necesita comprobar los cálculos efectuados por el beneficiario.

Art 20 – Plazo para la revisión de un requerimiento. Pago

- El garante deberá determinar el cumplimiento de un requerimiento dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación completa.

- Si el requerimiento es conforme, el garante debe pagar.

- El pago se realizará en el “lugar de pago” (el de emisión u otro indicado en la garantía)

Art 23 – Prórroga o pago

- Si un requerimiento conforme contiene como alternativa la posibilidad de prórroga, el garante podrá suspender el pago por un período que no exceda los 30 días naturales.

- Si la parte instructora no acepta la prórroga, el requerimiento deberá ser pagado sin necesidad de presentar un nuevo requerimiento.

- El garante puede rechazar la prórroga, incluso si la parte instructora la requiere, en cuyo caso el pago será inmediato.

- Si el garante acepta la prórroga deberá comunicarlo a la parte que se la solicitó.

Art 24 – Requerimiento no conforme, renuncia y notificación

- Si el requerimiento no es conforme, el garante puede rechazarlo o solicitar a la parte instructora una renuncia a las discrepancias.

- El garante no queda obligado por el resultado de dicha solicitud a la parte instructora.

- Si el garante rechaza el requerimiento, deberá comunicarlo al presentador indicando los motivos (discrepancias) del rechazo.

- El rechazo se comunicará sin demora y antes de terminar el quinto día hábil posterior a la presentación.

- El garante puede devolver los documentos no conformes en cualquier momento.

- Si el garante no actúa en la forma y plazos indicados perderá el derecho a alegar que la presentación no es conforme.

Art 25 – Reducción y terminación

- El importe exigible en la garantía se reducirá por (1) los importes pagados, (2) por las propias condiciones de la garantía (según el artículo 13), o (3) por la renuncia parcial firmada por el beneficiario.

- Con independencia de la devolución del documento de garantía, la garantía se extingue (1) a su vencimiento, (2) cuando no quede importe exigible, o (3) por la renuncia firmada por el beneficiario.

- Si no indica un vencimiento, la garantía se extinguirá a los 3 años de su emisión.

- El garante informará a la parte instructora de la finalización de la garantía por causas distintas a su vencimiento.

Art 26 – Fuerza mayor

- Si la actividad del garante es interrumpida por causas ajenas a su voluntad, la garantía quedará prorrogada 30 días naturales a partir de su vencimiento establecido. Cuando sea el caso el garante deberá informar dello tan pronto como le sea posible al contragarante, en cuyo caso la contragarantía quedará también prorrogada por 30 días.

Art 27 – Exoneración respecto a la efectividad de los documentos

- El garante no es responsable del valor legal, suficiencia o exactitud de los documentos presentados.

Art 28 – Exoneración respecto a la transmisión y la traducción

- El garante no es responsable de las demoras o pérdidas en la transmisión de documentos.

Art 29 – Exoneración respecto a los actos de un tercero

- El garante que utiliza los servicios de un tercero para llevar a cabo las instrucciones recibidas de la parte instructora, lo hace por cuenta y riesgo de dicha parte.

Art 31 – Indemnización por leyes y usos extranjeros

- La parte instructora deberá indemnizar al garante de cualquier obligación o responsabilidad impuesta por leyes extranjeras, incluso cuando la garantía estableciera sus propias

condiciones.

Art 32 – Responsabilidad por los cargos

- La parte que da instrucciones a otra parte es responsable del pago de los gastos relacionados con sus instrucciones.

- Incluso cuando la garantía establezca que dichos gastos son por cuenta del beneficiario y estos no puedan ser cobrados del beneficiario.

- El garante no deberá estipular que la garantía (o sus avisos o modificaciones) está condicionada al pago de sus gastos.

Art 33 – Transferencia y cesión del producto de la garantía

- Una garantía es transferible sólo si indica que es transferible, en cuyo caso puede transferirse más de una vez por el total del importe disponible en ese momento. [una contragarantía no es transferible]

- Incluso si la garantía es transferible, el garante no está obligado a transferirla.

- Sólo el garante puede transferirla a un nuevo beneficiario a solicitud de su actual beneficiario (transferidor).

- Una garantía sólo puede ser transferida una vez el transferidor ha presentado una

declaración firmada al garante indicando que el nuevo beneficiario ha adquirido todos los derechos y obligaciones en la transacción subyacente.

- Los gastos de la transferencia serán por cuenta del transferidor.

- Una vez transferida la garantía, el requerimiento y la declaración deben ir firmadas por el nuevo beneficiario, y el nombre del nuevo beneficiario puede aparecer en el resto de documentos en lugar del nombre del beneficiario que solicitó la transferencia.

- En una cesión de derechos de cobro, el garante no está obligado a pagar al cesionario salvo que lo haya aceptado.

Art 34 – Ley aplicable

- La ley aplicable será la del domicilio del garante.

Art 35 – Jurisdicción

- Cualquier disputa se resolverá en los tribunales del domicilio del garante.

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