Créditos FAD

Concepto

 

El Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) es un fondo sin personalidad jurídica, dotado por el Estado Español para otorgar ayudas financieras de carácter concesional a países en vías de desarrollo o a sus empresas o instituciones públicas, así como a instituciones financieras gubernamentales.

Las ayudas que concede el FAD deben ser de carácter concesional, es decir, deben tener condiciones financieras más blandas que las ofrecidas por el mercado, y pueden adoptar la forma de créditos blandos, donaciones o aportaciones a Fondos Multilaterales.

Las donaciones con cargo al FAD se emplean con carácter restringido y se otorgan normalmente por razones excepcionales, como catástrofes naturales, situaciones de emergencia económica, motivos de orden humanitario, etc. La concesión de estas donaciones puede estar condicionada a la compra de bienes y servicios españoles por parte del país receptor de la misma, aunque también puede tratarse de una ayuda totalmente desligada.

Las aportaciones a los Fondos Multilaterales constituyen otra forma del FAD para conceder ayudas. Estas aportaciones pueden ir o no ligadas a la adquisición de bienes y servicios españoles por parte de los países receptores.

Los créditos FAD son la figura más utilizada y normalmente se destinan a financiar exportaciones de bienes y servicios españoles. Estos créditos deben tener un elemento de donación o liberalidad mínimo del 35%, excepto para aquellos países de los considerados menos desarrollados por el Banco Mundial, en los que dicho elemento de donación ha de ser superior. Los créditos FAD son, por tanto, créditos de naturaleza comercial que gozan de un cierto grado de liberalidad o de subvención financiera, razón por la que quedan sujetos a las limitaciones y condicionantes del Consenso OCDE.

Elemento de liberalidad

 

Grado de liberalidad de un préstamo

Por liberalidad se entiende la parte de gratuidad que incorpora la facilidad crediticia en condiciones más favorables para el deudor que las que puede obtener del mercado. Se representa como diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor actualizado de la corriente de pagos futuros destinados al servicio de la deuda (principal e intereses), expresado en porcentaje sobre el valor nominal del préstamo.

Objetivos de los créditos FAD

 

Los objetivos de los créditos FAD pueden sintetizarse en:

  1. Ayuda al desarrollo, ya que permite a países en vías de desarrollo el acceso a una financiación más barata que la que ofrece el mercado.

  2. Instrumento de política exterior, en la medida en que se prioriza los países beneficiarios de la financiación que concede el fondo y que es un mecanismo de internacionalización de la empresa española.

  3. Instrumento de política industrial, en la medida en que se tienen que fijar los criterios selectivos par la elección de proyectos objeto de financiación.

  4. Fomento de la exportaciones ya que los créditos que se conceden permiten a las empresas españolas mantener sus cuotas de exportación.

Tipos de créditos FAD

 

Los créditos FAD pueden ser de dos tipos:

  1. Créditos concedidos en condiciones de ayuda ligada, que son aquellos que se conceden condicionados a la compra de bienes y servicios total o parcialmente en el país acreedor por parte del país receptor. Se puede, por tanto, distinguir entre:

    • Créditos de ayuda totalmente ligados, en los que la compra está limitada a un sólo país,

    • Créditos de ayuda parcialmente ligados, en los que la adquisición de bienes y servicios se restringe a varios países, incluido el prestamista.

  2. Créditos concedidos en condiciones de ayuda no ligada, en los que no se limita el país donde el prestatario debe adquirir los bienes y servicios.

Si se atiende a la parte del proyecto que se financia con crédito FAD, se puede hablar de.

  1. Crédito Singular, cuando el crédito FAD financia la totalidad de la operación,

  2. Crédito Mixto, en el que el crédito FAD financia parte de la operación, cubriéndose la parte restante con un crédito comercial a la exportación en condiciones OCDE.

Finalmente, los Créditos FAD pueden revestir la forma de Crédito Específico, cuando financian un proyecto determinado, o Línea de Crédito, cuando lo que se financia es un conjunto de proyectos distintos que se imputan a la línea, estableciéndose para ello un marco general de funcionamiento y unas condiciones financieras.

Requisitos para beneficiarse de los créditos FAD

 

 Sólo podrán ser receptores de los créditos países calificados como Países en Vías de Desarrollo (PVD), según la relación elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Estos países tendrán que cumplir con la normativa del Consenso de la OCDE, donde se establece que no podrán ser beneficiarios de créditos con cargo al FAD aquéllos países cuyo PNB per cápita les califique para obtener préstamos del Banco Mundial a 17 ó 20 años, estando el límite actualmente en los 2.995$ USA de PNB per cápita. Por otro lado, por exigencia de la normativa reguladora española, únicamente podrá ser prestatario o garante del préstamo el propio Estado del país adquirente o empresas o instituciones que tengan naturaleza pública en dicho país.

Pueden ser objeto de estos créditos cualquier proyecto de exportación de bienes de equipo o de inversión destinado a un país en vías de desarrollo, si bien no podrán ser comercialmente viables, éstos es, que sean viables financiándose se puedan financiar a condiciones de mercado.

Tramitación

 

Trámites hasta la concesión de un crédito FAD específico

El exportador deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada en la Dirección General de Política Comercial (DGPC), organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio, encargado de recibir, estudiar y evaluar las solicitudes. La presentación de la operación por parte del exportador puede realizarse mediante un simple escrito por el que se describe la operación, el país de destino, comprador, precio y, en general, cuantos datos se consideren precisos para que la Administración cuente con una idea aproximada del proyecto en cuestión. Una vez recibida la carta, la DGPC remite al exportador un cuestionario estandarizado que contiene la información más relevante para poder iniciar el proceso decisional para que este lo cumplimente y se lo entregue.

La solicitud será estudiada por una Comisión Financiera perteneciente a la Secretaría de Estado de Comercio, Si esta Comisión da el visto bueno, la solicitud se elevará a la Comisión Interministerial que se encarga de la administración del Fondo y de examinar las propuestas presentadas por el Ministerio de Comercio. Esta Comisión está presidida por el Secretario de Estado de Comercio, e integrada por representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Comercio y Turismo, y de Economía y Hacienda, y cuyo Secretario será un funcionario del ICO. La aprobación del expediente de concesión por la Comisión Interministerial conlleva a que dicho órgano, a través de del propio Instituto de Crédito Oficial, formule propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros, siendo, en definitiva el Gobierno quien apruebe la concesión del crédito FAD.

Cuando la solicitud se refiere a una línea de crédito, el exportador debe conocer las Líneas FAD existentes, los países y los Agentes Financieros con los que se han establecido, los bienes objetos de financiación y las condiciones financieras de la línea en la que está interesado en incluir su operación comercial. Entonces será el adquirente extranjero quien se ponga de acuerdo con el Agente Financiero Extranjero de la Línea de Crédito, que solicitará al ICO la imputación de la operación a la línea. Paralelamente, el exportador puede dirigirse a la DGPC para comunicarle este hecho y facilitarle toda la información contractual necesaria.

No hay que olvidar, además, que en una Línea de Crédito FAD, la tramitación por la DGPC, la propuesta de la Comisión Interministerial y la posterior aprobación por el Consejo de Ministros van encaminadas a establecer un marco de financiación en el que serán imputados los futuros proyectos, de manera que es en el momento de la imputación de la operación cuando se aprueba la financiación de una exportación concreta. Los trámites anteriormente descritos se llevan a cabo únicamente para la concesión de la línea y con posterioridad se efectúa la imputación de una operación concreta.

El Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la concesión contiene:

  • El nombre del Estado, gobierno o entidad pública prestataria;

  • La cuantía, destino del crédito y condiciones financieras a las que debe sujetarse su formalización;

  • La designación del agente financiero español que, en nombre del Gobierno de la Nación, actuará en la instrumentación del crédito y consiguiente formalización del oportuno Convenio.

El agente financiero del gobierno español es el Instituto de Crédito Oficial, quien, en nombre y representación del gobierno, negocia, redacta y formaliza el Convenio de Crédito y, una vez aprobado el crédito por el Consejo de Ministros, notifica su concesión a las autoridades del país prestatario, al igual que solicita que le señalen el Agente Financiero que han designado como interlocutor en la negociación y, en su caso, firma del Convenio. El Convenio es el documento que recoge las condiciones de concesión del crédito establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros, relativas al prestatario, cuantía, destino del crédito, condiciones financieras y agente financiero español, así como a otros aspectos básicos a negociar, como son la forma de disposición de los fondos, condicionantes para la entrada en vigor, penalizaciones por incumplimientos, etc..

Una vez que el país receptor ha nombrado al Agente Financiero para negociar el texto del Convenio con el ICO, ambos procederán a firmar, tras consensuar el texto, el Convenio de Crédito, el cual no entrará en vigor hasta que el Agente Financiero del país receptor justifique aquellos requisitos o formalidades de representación y autorizaciones legales del país prestatario que estuvieran pendientes de recepción a la firma del Convenio.

Operativa del crédito FAD desde su entrada en vigor

Será el propio Agente Financiero prestatario el encargado de solicitar la imputación del Contrato Comercial, que es el compromiso financiero que adquiere el ICO para financiar una operación cuyo contrato comercial ha sido autorizado previamente; se trata de verificar que ese contrato, y no otro distinto, es el que se va a financiar con cargo a un crédito ya formalizado. El ICO trasladará entonces la solicitud a la Dirección General de Política Comercial para que verifique que la operación a financiar corresponde con la inicialmente aprobada. Si se obtiene la autorización, el ICO realizará la correspondiente reserva de crédito, comunicándoselo al prestatario y al exportador beneficiario, al objeto de que este último prepare y remita una serie de información de identificación fiscal y arancelaria, así como el calendario de disposiciones del crédito conforme a las previsiones del contrato.

Finalmente, para poder disponer de la financiación previamente concedida, el prestatario deberá emitir una Orden de Pago Autorizado al ICO para que pague al exportador con cargo al límite disponible, a través del Banco Pagador designado, que puede ser cualquier entidad de crédito residente en España, previa certificación justificativa de éste.

El Banco Pagador es el encargado de recibir los fondos y abonárselos al exportador y, además, actúa garantizando el cumplimiento documentario del contrato comercial por los pagos que se efectúen. En el Convenio de Crédito se recoge y regula precisamente la función del Banco Pagador. Su designación es de libre elección por el prestatario, aunque, por regla general, si se trata de un crédito FAD mixto, suele ser el mismo que financia el crédito en condiciones OCDE.

Una vez que el ICO ha recibido la Certificación emitida por el Banco Pagador, se procede al pago o cumplimiento de la Autorización de Pago. El abono de los fondos se realiza en la moneda o divisa en que se ha valorado el Contrato Comercial, que suele coincidir con la fijada en el Convenio de Crédito

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