Fondo Internacionalización Empresas

Fondo para la Internacionalizacón de las Empresas (FIEM)

Con la aprobación de la “ley de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española”, y la creación del Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM), se da un paso decisivo en el proceso de reforma y división del Fondo de Ayuda al Desarrollo. Este ha sido un instrumento básico de la política de internacionalización española de las últimas tres décadas, y que ha desempeñado en líneas generales un papel muy positivo, tanto desde el punto de vista de la ayuda al desarrollo como del apoyo a la internacionalización de la empresa española.

El nuevo FIEM queda configurado como un fondo cuya único objetivo es apoyar la internacionalización de la empresa. Por su parte, la división del FAD supondrá la creación de otro fondo específico de ayuda al desarrollo que dependerá del ministerio de Asuntos Exteriores.

El nuevo FIEM, y ésta sería su primera característica, queda completamente desligado de una dimensión de ayuda al desarrollo. Si en el texto que había remitido el Congreso de los Diputados al Senado se admitía la posibilidad de que fondos del FIEM pudieran computar como ayuda al desarrollo si se cumplían los parámetros y directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, el texto finalmente aprobado señala tajantemente que “los recursos del Fondo comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM no podrán ser considerados en ningún caso como Ayuda Oficial al Desarollo”.

Funcionamiento del Fondo para la Internacionalización

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa FIEM es un Fondo para el apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española, con vocación de ser complementario del mercado privado.

El Fondo se crea con la Ley 11/2010 de 28 de junio de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española, cuyo objeto es promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior.

Financiación

El FIEM se financia con las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

A dicha dotación habrá de sumarse los recursos procedentes de las devoluciones o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como de aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos estados financieros.

Modalidades

El apoyo financiero con cargo al FIEM podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de financiación:

  • Préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales.
  • Préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones concesionales.
  • Financiación no reembolsable.

Proyectos financiables

El Fondo financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran.

Asimismo se podrán financiar asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico.

Con cargo al fondo no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o servicios antiterroristas. Tampoco se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, como educación, salud y nutrición.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de este Fondo los Estados, Administraciones Públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras, tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del Fondo organismos internacionales, siempre que la contribución correspondiente tenga un claro interés comercial para la internacionalización de la economía española.

No podrá otorgarse ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados, si bien de forma excepcional, el Consejo de Ministros podrá aprobar financiación reembolsable a estos países.

Importe máximo de financiación

Con cargo al FIEM se puede financiar hasta el 100% del importe del proyecto. Un mismo proyecto podrá recibir apoyo financiero de una o varias de las modalidades de financiación del Fondo.

La utilización de una o varias de las modalidades de financiación con cargo al FIEM no excluye la posibilidad de recibir otras formas de apoyo financiero tanto de fuentes públicas como privadas.

Condiciones financieras

Las condiciones específicas de cada operación se determinan caso por caso, según la modalidad de financiación que se conceda.

Formalización y administración del Fondo

La gestión de FIEM corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, que se encarga de la selección de los proyectos a financiar, de la elaboración de los perfiles y estudios de viabilidad que sean precisos para el análisis de dichos proyectos, la valoración de las propuestas de financiación, y la supervisión de la ejecución y evaluación de los citados proyectos.

El Instituto de Crédito Oficial actúa como Agente Financiero, formalizando, en nombre y representación del gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de crédito, préstamo o donación. Asimismo presta los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FIEM.

Desembolso de la financiación

El desembolso de la financiación es realizado de acuerdo con los hitos establecidos en el contrato comercial suscrito por la empresa exportadora.

El pago se realiza a través de una Entidad de Crédito con presencia en España. El ICO realiza los desembolsos a la empresa ejecutora del proyecto, a medida que ésta presenta, ante la Entidad de Crédito, la documentación que acredita el cumplimiento del contrato.

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