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Abandono de fondos bancarios

Aunque pueda resultar llamativo, no es infrecuente que se produzca la falta de disposición de los fondos depositados en cuentas a la vista o a plazo en las entidades de depósito. Este abandono, cuyas causas pueden ser muy diversas, tiene un tratamiento contable y jurídico por parte de las entidades.

En primer lugar, si las cuentas no tienen movimiento en un tiempo considerado como inapropiado para el tipo de cuenta, al margen de que sigan contabilizadas en su epígrafe y rúbrica correspondiente en el pasivo del balance, en la contabilidad interna se trasladan al grupo de cuentas inactivas, y a un plazo mayor de inmovilización a cuentas inmovilizadas, dejándolas fuera del proceso general de las cuentas activas, para reducir costes de proceso y para poder realizar un seguimiento de las gestiones realizadas para la localización de los titulares. Naturalmente, estas cuentas seguirán devengando los intereses pactados, como igualmente se cargarán a las mismas los gastos de administración que estuvieran convenidos de modo general y especial para el supuesto de inmovilización de la cuenta. Si en el contrato se prevé la cancelación en caso de falta de un determinado número de movimientos por el período establecido, se realizará tal cancelación poniendo el saldo a disposición del titular en cuenta de acreedores a la vista, aplicando además las restantes cláusulas previstas en el contrato para este supuesto, entre las que puede encontrarse la supresión del devengo de intereses pactados, si tales intereses se justificaban por movimientos y/o nivel del saldo.

Desde el punto de vista jurídico deberá establecerse un expediente de la cuenta que pasa a la situación de inactiva, y más tarde a inmovilizada, en el que se conservarán, además del contrato correspondiente, los justificantes de las gestiones realizadas para la localización del o de los titulares. Pasado el plazo para declarar los fondos en situación legal de abandono se cumplirán las disposiciones sobre la materia.

Abono de interés

En general, es la acción y efecto de abonar intereses. También el pacto en un contrato de préstamo, crédito o depósito de dinero para el pago de intereses.

En la actividad bancaria, el pago de intereses a favor del cliente en una operación en la que éste hubiera transferido fondos a la entidad de crédito bien en cuentas a la vista, en depósitos a plazo o cualquier otra forma de deuda.

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Aproximado.

Aceptación (crédito disponible por) (available by acceptance).

Es el crédito documentario en que el beneficiario, tras hacer entrega de documentos conformes al banco designado, puede obtener una promesa de pago de dicho banco por aceptación de un efecto.

Aceptación bancaria

Modalidad crediticia instrumentalizada mediante el libramiento de letras de cambio que son aceptadas por la entidad de crédito que concede el préstamo. Se crea así una letra sin otro antecedente causal que un préstamo de dinero que se formaliza por la aceptación de este título de crédito. Su uso ha ido menguando en préstamos ordinarios, ya que esta forma de instrumentación tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, mientras que la póliza de préstamo no se encuentra sujeta a dicha tributación.

En los euromercados, “pagaré descontado, negociable a corto plazo, girado y aceptado por bancos, que quedan obligados a reembolsar su valor nominal al vencimiento”

Aceptación de la letra

Es la declaración por la que el librado o deudor se obliga a pagar una letra de cambio llegado su vencimiento, convirtiéndose en el obligado principal y primero. Esta declaración viene regulada en losartículos 25 a 34 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. A partir de dicha regulación podemos señalar que la aceptación deberá escribirse en la letra de cambio, expresándose mediante la palabra “acepto” o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. En este sentido, la simple firma del librado puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.

Estamos ante una declaración pura y simple, aunque el librado puede limitarla a una parte de la cantidad consignada en la letra, es decir, realizar una aceptación parcial de la misma. Cualquier otra modificación introducida por la aceptación en el texto de la letra de cambio, que no sea la aceptación parcial, equivaldrá a una negativa de aceptación.

En el supuesto de que la letra esté girada contra dos o más librados, puede presentarse a la aceptación de cualquiera de ellos, a menos que se indique claramente lo contrario. No obstante, para que todos los librados queden obligados cambiariamente deberá presentarse a la aceptación de todos ellos. En este sentido, la negativa de aceptación por uno de los librados permite al tenedor el ejercicio de su acción de regreso por falta de aceptación antes del vencimiento de la letra.

La aceptación se solicitará al librado en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento. En este sentido, en toda letra de cambio el librador o persona que la expide podrá establecer que habrá de presentarse a la aceptación, fijando o no un plazo para ello. Del mismo modo, el librador puede prohibir la presentación de la letra a la aceptación, salvo que ésta sea pagadera en el domicilio del librado o se trate de una letra girada a un plazo desde la vista, puesto que, en este caso, dicho plazo empieza a contar desde el momento de la aceptación.

En la operación de descuento comercial la aceptación de la letra, a pesar de ser voluntaria, es contemplada de forma positiva por las entidades financieras, pudiendo penalizar el descuento de letras no aceptadas con una comisión específica, que normalmente se denomina comisión de “no aceptada”. A este respecto, la entidad financiera debe valorar tanto las características del sector en la que se encuadre la empresa como la costumbre que impere en el mismo, puesto que hay sectores de la actividad donde no es habitual la aceptación de las letras. Esta política bancaria se entiende mejor si tenemos en cuenta que las letras de cambio aceptadas y domiciliadas en una entidad bancaria son las que presentan menos riesgo de impago.

Air Waybill

Documento de transporte aéreo.

A la orden

Expresión que indica que un documento de crédito se ha emitido a favor de una persona determinada, la cual puede transmitirlo por medio de endoso y entrega del documento.

A la vista

Denominación que se refiere a los depósitos bancarios que son disponibles por los clientes de forma inmediata.

En un documento de crédito se utiliza para expresar que éste es exigible al deudor en el momento de su presentación.

Una letra de cambio a la vista es aquélla que ha de ser pagada en el momento de su presentación, para lo cual habrá de presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha, plazo que podrá ser modificado por la persona que emite la letra (librador), que podrá acortarlo o alargarlo, o por los endosantes, que sólo podrán acortarlo. Por su parte, una letra de cambio a un plazo contado desde la vista es pagadera a la terminación de un período de tiempo contado desde el día que se produzca la aceptación por la persona que ha de pagarla (librado), o en su defecto desde el día del protesto o declaración equivalente, por el que se acredita la falta de pago de la letra. Si el vencimiento no está expresado en la letra, ésta se considera a la vista.

Aproximado

En relación con un crédito documentario indica una tolerancia del 10 %. ATA (carnet) Documento internacional de aduanas para la admisión temporal sin aranceles de una mercancía, normalmente para ser expuesta en una feria o propósito similar.

Aval económico

El aval, en el ámbito de las operaciones bancarias, es una operación en la que, en un primer momento, no implica desembolso alguno por parte de la entidad financiera, que actúa como avalista, sino un compromiso formal ante el posible incumplimiento del avalado. Por lo tanto, sí que está sujeta a riesgo.

Por la prestación de este aval, que no es otra cosa que una garantía, la entidad financiera cobrará una comisión periódica al avalado.

Existen diferentes clasificaciones de los avales. Una de las clases más utilizada es la del aval económico, que a su vez puede ser de dos tipos:

- Comercial: cuando está referido a operaciones de naturaleza comercial, en él, la entidad avalista responde del pago aplazado, por ejemplo, en la compra de mercaderías por parte de una empresa.

- Financiero: aquí las operaciones son de naturaleza financiera, y la entidad avalista responderá del incumplimiento de su avalado en, por ejemplo, el pago de un préstamo frente a otra entidad financiera.

Aval técnico

Se trata de aquel aval que no implica una obligación directa para la entidad que lo concede, pero responde del incumplimiento de los compromisos que el avalado contrae, generalmente ante los tribunales de justicia o ante un organismo público, con motivo de la importación de mercancías en régimen temporal, participaciones en concursos y subastas, finanzas de licitación, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida o recursos ante la Administración.

Aunque cada entidad financiera impone sus comisiones y gastos, las características generales de esta operación son las siguientes:

  • No se cobran intereses ya que no hay cesión de fondos

  • Comisiones y gastos que puede tener:

  • Comisión de apertura: se cobra en el momento de la constitución y se calcula sobre el importe avalado.

  • Comisión de estudio: se cobra en el momento de la constitución y se calcula sobre el importe avalado.

  • Comisión de riesgo: se calcula sobre el importe avalado y se cobra periódicamente hasta su extinción.

  • Corretaje del fedatario público que interviene el contrato.

  • En cuanto al plazo existen varias alternativas:

  • No se determina ninguna fecha de extinción ni límite de reclamación (indefinido).

  • Se determina una fecha de extinción pero no de reclamación.

  • Se determina fecha de extinción y de reclamación.

AWB

Siglas correspondientes a Air Waybill  

Back-to-back (crédito)

Consiste en la entrega de un crédito documentario como garantía para la apertura de otro crédito documentario. Banco emisor El banco que, a petición del ordenante, abre un crédito documentario a favor de un beneficiario.

Beneficiario

Es el exportador o la parte a favor de la cual se establece un crédito documentario.

BIC

Siglas correspondientes a Bank Identifier Code. Se trata de un estándar internacional para designar a un banco determinado.

Bill of Lading

Es el conocimiento de embarque marítimo, se trata de un documento de transporte que otorga derechos sobre las mercancías.  

CAD

Siglas correspondientes a Cash Against Documents. Ver en D/A. Carta de crédito Sinónimo de crédito documentario.

CCI

Acrónimo de la Cámara de Comercio Internacional.

Certificado de inspección

Documento, generalmente emitido antes del embarque por un tercero independiente, en el que se acredita el estado o las características de una mercancía.

CESCE

Siglas correspondientes a Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación.

CFR

Incoterm que significa coste y flete pagados.

CIF

Incoterm que significa coste, seguro y flete pagados.

CIP

Incoterm que significa coste y seguro pagados

Cláusula roja (crédito de)

Es el que contiene una condición que permite al beneficiario disponer del anticipo parcial o total del importe del crédito con anterioridad a la presentación de los documentos.

CMR

Abreviación de «Convention relative au contrat de transport international de Marchandises par Route». Su uso hace referencia a la carta de porte por carretera.

Cobranza

Instrucciones dadas a un banco para que gestione el pago de unos documentos, o la obtención de una aceptación de pago.

Combinado (documento de transporte)

Contrato de transporte que acredita la expedición por más de un modo de transporte.

Confirmador (banco)

En un crédito documentario es el banco que añade una garantía adicional a la propia del banco emisor del crédito.

Consignatario (consignee)

El receptor previsto de una expedición de mercancía.

CPT

Incoterm que significa entrega con flete pagado.

Crédito documentario

Compromiso por el que un banco se obliga a pagar a un beneficiario una cifra determinada contra presentación de los documentos requeridos en la promesa de pago.

D/A

Documentos contra aceptación. En una cobranza representa la instrucción de entrega de documentos contra aceptación de un efecto.

D/P

Documentos contra pago. En una cobranza representa la instrucción de entrega de documentos contra pago del principal.

DAP

Incoterm que significa entrega en el punto convenido sin satisfacer derechos aduaneros.

DAT

Incoterm que significa entrega en la terminal de carga de destino.

DDP

Incoterm que significa entrega en el punto convenido con derechos aduaneros satisfechos.

Direct debit

Instrucción de un cliente a su banco autorizando a un tercero a adeudar su cuenta por importes variables que se producen con cierta frecuencia.

Discrepancias (en los documentos)

Ver en reservas.

Disponibilidad (del crédito documentario)

Indica el banco en el que el crédito es utilizable, es decir aquél al que el beneficiario deberá presentar los documentos para obtener el pago, la aceptación o la negociación.

Documento de título

Instrumento que permite al tenedor de los derechos del documento transmitir esos derechos en la forma establecida según la emisión (portador, a la orden, nominativo). Un caso de documento de título es el Bill of Lading.   

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