Línea EVATIC

Financiación de estudios de viabilidad, asistencias técnicas, ingenierías y consultorías

¿Que es?

La línea EVATIC es un instrumento de apoyo oficial a la empresa española en su proceso de internacionalización a través la financiación rembolsable de estudios de viabilidad, asistencias técnicas, ingenierías y consultorías, de proyectos e inversiones de empresas españolas en el exterior.

Asignada con una dotación de veinte millones de euros con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa Española (FIEM), esta línea de financiación permitirá apoyar la gestión de contratos de ingeniería y consultoría, que han demostrado ser la punta de lanza de la economía más dinámica y representativa de los sectores líderes en internacionalización. Este tipo de contratos, aunque de importes no muy elevados, implican un alto número de horas de trabajo prestadas por personal de alta cualificación y son, además, la semilla de otros de mayor cuantía y contenido de exportación de bienes y tecnología española. El sector exterior es un potente motor de la economía española, con aportaciones positivas al crecimiento del PIB de más del 2 por 100.

Dentro de esta línea de financiación no existe limite por operación a priori, siendo los países elegibles para financiar este tipo de operaciones aquellos que determine nuestra política comercial (en países UE se hará un análisis caso por caso de su elegibilidad), excluyendo los países HIPC. Las monedas de financiación serán euros o dólares.

¿Quien lo gestiona?

Las empresas con proyectos interesadas en este instrumento pueden dirigirse a las distintas Subdirecciones Generales de Política Comercial Bilateral del Ministerio de Economía y Competitividad divididas por áreas geográficas:

  • S.G. de Política Comercial con Europa Asia y Oceanía: sgeao.sscc@comercio.mineco.es

  • S.G de Política Comercial con Iberoamérica y America del Norte: sgiberan.sscc@comercio.mineco.es

  • S.G. de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio:sgmedafom.sscc@comercio.mineco.es

¿Que normativa lo regula?

La financiación con cargo al FIEM de los estudios de viabilidad, consultorías y asistencias técnicas se regulan en la Ley 11/2010 de 28 de junio de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización y en el reglamento del FIEM. Así mismo, este instrumento queda definido según lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2012 por el que se crea esta línea de financiación.

Objetivo del EVATIC reembolsable

En el Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2012 se autoriza la creación de la nueva línea EVATIC reembolsable que sustituye al antiguo EVATIC no reembolsable, heredero a su vez del extinto FEV. De esta forma se pretende promover la internacionalización de la economía y las empresas españolas, al mismo tiempo que se garantiza que esta tarea no tenga un impacto negativo en déficit público, dado que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 impide el establecimiento de líneas de financiación no rembolsables.

Novedades respecto al EVATIC no reembolsable

  • Podrán ser beneficiarios los Gobiernos, entidades autónomas públicas, empresas y entidades financieras pertenecientes a los tres niveles de Administración (central, regional y local), así como entidades de carácter privado, que cumplan con las garantías y condiciones exigidas en el texto del Acuerdo del Consejo de Ministros.

  • Tipos de interés. Diferentes según sea Tramo A o B (ver más adelante)

  • Las garantías de las operaciones a imputar a esta línea serán las soberanas de los Estados beneficiarios de la financiación. Adicionalmente, se podrán financiar igualmente operaciones con garantías subsoberanas y privadas corporativas con, entre otras, las condiciones siguientes:

  • Contar con un análisis y opinión favorable de CESCE sobre el riesgo y solvencia del prestatario final, o su garante, cuando la de aquél se considere insuficiente.

  • Contar con un informe de la Oficina Económica y Comercial, utilizando preferiblemente fuentes de información externas, sobre la calidad y solvencia del cliente final.

  • Que el proyecto, y el consiguiente endeudamiento, hayan sido aprobados por el máximo órgano decisorio colegiado del prestatario final, mostrando así su involucración con el proyecto.

Para impulsar el atractivo de esta financiación se introducirán, en la medida de lo posible, cláusulas de cancelación anticipada, exentas de comisión de cancelación, y que se basarían principalmente en la incorporación, en los pliegos del potencial concurso posterior derivado de la operación financiada previamente por el FIEM, de la posibilidad de incluir que la empresa finalmente adjudicataria del proyecto abone los gastos del estudio, asistencia, ingeniería o consultoría previos, y que el beneficiario utilice estos fondos para amortizar anticipadamente el préstamo FIEM de asistencia técnica. Asimismo, si el préstamo FIEM financiara los estudios previos para un proyecto que terminase siendo también financiado por el FIEM, una vez que dicho proyecto posterior sea aprobado por el FIEM se puede dar la opción al cliente de cancelar el préstamo de asistencia técnica y que el monto restante de amortización se refinancie con el préstamo FIEM al proyecto.

Condiciones Financieras

De acuerdo con la normativa del Consenso de la OCDE es posible apoyar operaciones de importe inferior a 1 millón de Derechos Especiales de Giro (DEGS, aproximadamente 1,2 millones de euros al cambio actual) en condiciones ligeramente concesionales. Las operaciones de un importe igual o superior a estos límites deben ser financiadas con créditos de exportación, con unas condiciones financieras en términos comerciales internacionales. Podemos distinguir así dos tramos:

Tramo A: Financiación de operaciones por importe menor de 1 millón de derechos especiales de giro o del 3% del proyecto posterior, el menor de ambos.

  • Plazo de amortización: Hasta 7 años, con pagos iguales de principal y frecuencia máxima semestral.

  • Período de gracia: 1 año tras el punto de arranque del crédito.

  • Capitalización de intereses: Se puede permitir hasta el punto de arranque con autorización específica.

  • Tipos de interés: Tipos fijos, ligeramente más favorables que los tipos actuales del mercado.

  • Pago al contado mínimo (cofinanciación del cliente): No es preciso en esta modalidad, aunque se puede requerir caso por caso.

  • Conceptos financiables: hasta el 100% de los servicios exportados, no pudiéndose financiar ningún tipo de bienes por requisito de la OCDE. Se podrá subcontratar localmente hasta el 30% del importe financiado. Los gastos de tercer país y los gastos financieros son susceptibles de ser financiados bajo autorización específica.

Tramo B: Financiación de operaciones por importe mayor o igual de 1 millón de derechos especiales de giro o del 3% del proyecto posterior.

  • Importe: En principio por encima de 1 millón de DEGs, pero no necesariamente.

  • Plazo de amortización: Hasta 5 años, con pagos iguales de principal y frecuencia máxima semestral.

  • Período de gracia: 6 meses tras el punto de arranque del crédito.

  • Capitalización de intereses: Se puede permitir hasta el punto de arranque con autorización específica.

  • Tipos de interés: CIRR  del euro y del dólar, vigentes en el momento de la firma del contrato comercial.

Posibilidad de reserva anticipada del tipo con un 0,2% de coste adicional.

  • Pago al contado mínimo (cofinanciación del cliente): 15% del importe del contrato.

  • Conceptos financiables: hasta el 85% de los bienes y servicios exportados. Los gastos locales de la ingeniería/consultoría/asistencia técnica se podrán financiar hasta el 100% de su importe, siempre que no superen el 30% del total de bienes y servicios exportados. Los gastos de tercer país y los gastos financieros son susceptibles de ser financiados bajo autorización específica.

  • Prima de riesgo: necesidad de cargar al beneficiario el equivalente de la prima de riesgo de CESCE, aunque con la posibilidad de financiar su importe con el crédito FIEM.

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