CARI

Convenio de Ajuste Recíproco de Interés (CARI)

El Convenio o Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) es un sistema de apoyo financiero oficial a las exportaciones españolas de bienes y servicios mediante el cual se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras, de créditos a la exportación a largo plazo (2 ó más años) y a tipos de interés fijos (tipos de Consenso). Mediante el Convenio de Ajuste Reciproco de Intereses, el ICO se obligará por cuenta del Estado, a satisfacer a la entidad financiera que concede el crédito a la exportación el resultado neto de la operación de ajuste de intereses, cuando éste sea positivo, y recíprocamente la entidad financiera se obligará a satisfacer al ICO el referido resultado neto de la operación de ajuste de interés, cuando éste sea negativo.

Finalidad

La financiación de las operaciones de exportación a tipo de interés fijo y períodos de amortización a largo plazo origina a las entidades de crédito un problema de riesgo de tipo de interés ya que reciben del cliente una tasa fija, pero tienen que pagar un tipo de interés variable por los fondos obtenidos en el mercado interbancario. Como solución a este problema se crea el CARI que pretende cubrir esa diferencia mediante convenios de ajuste recíproco de intereses entre las entidades financieras y el Instituto Crédito Oficial (ICO) para esas operaciones de crédito a la exportación.

Este convenio tiene por objeto cubrir la diferencia entre el coste de captación en el mercado de los recursos necesarios para financiar una operación de exportación y los ingresos que las entidades financieras obtengan del crédito a tipo fijo (CIRR), más un margen porcentual anual.

Con el citado margen, el estado español compensa a las entidades por los costes de gestión que soportan, incentivando de este modo su participación en el sistema CARI. Los actuales márgenes están establecidos en la Orden Comunicada, de 15 de Abril de 2014, del Ministerio de Economía y Competitividad son:

  • Para créditos con un período de amortización de hasta 3 años incluidos, 125 puntos básicos.

  • Para los créditos con un período de amortización entre 3 y 5 años incluidos, 130 puntos básicos.

  • Para créditos con un período de amortización superior a los 5 años, 150 puntos básicos

Funcionamiento del CARI

Para realizar el ajuste recíproco de tipo de interés se comparan cada seis meses los siguientes rendimientos:

  • El rendimiento real que obtiene la entidad financiera por el crédito de exportación que ha concedido al tipo de Consenso, también denominado tipo de interés comercial de referencia (CIRR). Los tipos CIRR se actualizan todos los meses y sus valores pueden consultarse en la página Web del OCDE

  • El coste de financiarse en el mercado interbancario en la moneda de denominación del crédito (Euribor a seis meses para euros, Libor a seis meses para dólares), más el margen de gestión reconocido a favor de la entidad financiera. Los valores diarios del tipo de interés de mercado de cada moneda pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.ico.es/web/ico/38

La diferencia entre ambos rendimientos se ajusta al término de cada período comparado. Según el resultado de este ajuste se produce un pago del ICO a la entidad financiera, o viceversa.

Agentes

Hay básicamente tres tipos de agentes que intervienen en toda operación CARI:

El exportador español y el importador extranjero, que subscriben el contrato comercial de exportación.

Las entidades financieras, que conceden los créditos a la exportación.

Los organismos y entidades públicas españolas, que canalizan el apoyo oficial al crédito de exportación concedido: ICO, la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad y, en su caso, CESCE.

Ventajas para los exportadores

Desde el punto de vista del exportador, la principal ventaja del sistema CARI está en el hecho de que éste puede ofrecer a sus potenciales clientes la posibilidad de encontrar financiación para la compra de sus bienes y servicios a través de un crédito a largo plazo y a un tipo de interés fijo, lo que permite conocer de antemano el coste del endeudamiento y eliminar la incertidumbre ligada a la evolución del tipo de interés.

Además, las condiciones financieras que el exportador español está ofreciendo a su comprador son similares a aquellas que ofrecen sus competidores, que también disfrutan del beneficio del apoyo financiero oficial en sus correspondientes países.

Características que deben tener los Créditos a la Exportación para poder beneficiarse del CARI

Modalidades de crédito a la exportación que pueden acogerse al CARI

  1. Crédito de comprador extranjero: la entidad financiera española concede el crédito al comprador extranjero quien adquiere, por lo tanto, la condición de deudor o prestatario. El exportador recibe directamente el importe del crédito como pago por la venta realizada.

  2. Crédito de suministrador nacional: El propio exportador otorga facilidades de pago a su cliente extranjero. Posteriormente refinancia dichas facilidades en un banco, normalmente al descuento, asumiendo la condición de deudor o prestatario.

  3. Arrendamiento financiero (leasing) en el caso de que el correspondiente contrato tenga un efecto equivalente a una venta.

  4. Operaciones de descuento sin recurso (forfaiting).

  5. Cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones.

Conceptos e importes financiables

Se requiere un pago al contado equivalente, como mínimo, al 15% del importe de los bienes y servicios exportados, en consecuencia el crédito financiaría:

  • El 85% de los bienes y servicios exportados de origen español, en cuya valoración se incluye el flete y el seguro de transporte, contratados por el exportador, así como la prima del seguro del crédito, si estos servicios son prestados por una compañía española.

  • El 85% de los bienes y servicios exportados de tercer país (con el límite del 15% del importe total de los bienes y servicios exportados, o el 30% si en su mayoría proceden de la Unión Europea).

  • El 85% de las comisiones comerciales (con el límite del 5% del importe total de los bienes y servicios exportados).

  • El 100% de los gastos locales que sean responsabilidad del exportador español (con el límite del 30% del importe total de los bienes y servicios exportados).

  • Los intereses del crédito devengados y capitalizados durante el período de disposición del mismo, previa autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad

Condiciones financieras de los créditos a la exportación

Las condiciones financieras de los créditos a la exportación a los que se aplique el CARI serán:

  • Moneda: El crédito se denominará en euros o en cualquier divisa admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo.

  • Plazo de reembolso: El plazo de amortización se fijará en función del Consenso de la OCDE. Podrá ser de 5 años, ampliable hasta 8,5 años, para los Países Categoría I según la clasificación del Banco Mundial (países miembros de la OCDE con altos ingresos), ó 10 años para Países Categoría II (resto países).

  • Tipo de interés: El tipo de interés comercial de referencia (CIRR), también llamado Tipo de Consenso, se calcula mensualmente para la mayoría de las monedas de las OCDE. Es válido entre los días 15 del mes en curso y 14 del mes siguiente. Se fija en función del día que la solicitud de CARI es presentada en el registro oficial de entrada del ICO. El tipo de interés asignado a la operación estará en función de la opción elegida entre las siguientes:

    • Si se presenta en el ICO una solicitud de CARI con el contrato comercial de exportación ya firmado: El tipo CIRR vigente en el momento en que se recibe en el ICO dicha solicitud (tendrá una validez inicial de 180 días). o Si se presenta en el ICO una solicitud de CARI sin contrato comercial firmado, se puede elegir entre dos opciones:

      • El tipo CIRR vigente en la fecha de la firma del Contrato Comercial.

      • El tipo CIRR vigente en la fecha de recepción de la solicitud en el ICO + 0,20% anual en concepto de reserva de tipo (se reserva hasta 120 días). Una vez firmado el CARI, el tipo de interés será fijo hasta la amortización total del préstamo.

  • Garantías y seguro: Será la entidad financiera prestamista la que determine las necesidades o no de aseguramiento y las garantías que hayan de exigirse.

Existen condiciones financieras especiales para determinados sectores: aeronaves, buques, centrales nucleares y energías renovables y proyectos de agua, y para determinados tipos de operaciones (Project Finance).

Tramitación de la solicitud del CARI

Tramitación de solicitudes

Las solicitudes se tramitarán en las oficinas del ICO, Paseo del Prado nº 4; 28014 Madrid.

La solicitud debe ser presentada por la entidad de crédito que financie la operación de exportación.

Documentación

Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, donde se detallarán las condiciones y características financieras del crédito para el que se solicita el CARI, habrá que presentar los siguientes certificados emitidos por el exportador junto con sus Anexos de detalle:

  • Certificado de materiales extranjeros.

  • Certificado sobre gastos locales.

  • Certificado sobre comisiones comerciales.

  • Certificado sobre vinculación accionarial con el comprador.

  • Certificado en el que conste si los bienes exportados son de nueva fabricación y, en caso contrario, el valor de los bienes usados que se exportan.

  • Declaración Responsable del Exportador, junto con certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social de que éste se encuentra al corriente de sus obligaciones con estos Organismos.

A lo largo de la tramitación del CARI deberán ser presentados, además, el Contrato Comercial firmado, la oferta de CESCE en vigor (en caso de existir aseguramiento del crédito), el Convenio de Crédito firmado, así como otros documentos que sean pertinentes en cada caso.

Aprobación y emisión de carta de intenciones

Aprobación de las solicitudes

Tras el estudio de la operación el ICO, en nombre de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad, autoriza la operación, salvo en aquellos casos especiales que requieren una autorización expresa de la citada Dirección General, procediendo entonces a emitir la carta de intenciones.

Carta de Intenciones del ICO

Es la oferta financiera de condiciones que hace el ICO a la entidad prestamista, en la que se detallan las condiciones que deberán recogerse en el Convenio de Crédito: cuantía máxima, tipo de interés fijo aplicable y plazo de amortización, y sobre las que se compromete a aplicar los beneficios del CARI.

La Carta establece también el margen de gestión reconocido a favor de la entidad financiera. La Carta de Intenciones es emitida una vez se han obtenido las autorizaciones administrativas necesarias (visto bueno del ICO y, en su caso, autorización de la Secretaría de Estado de Comercio) y el contrato comercial esté firmado, y tiene un plazo máximo de validez de 6 meses a partir de la fecha de asignación del CIRR a la operación solicitada.

Formalización

El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses se formalizará, cuando proceda, mediante un documento suscrito entre el ICO y la entidad financiadora del crédito a la exportación con apoyo oficial. Se entenderá como fecha de formalización de un CARI la fecha de firma del mismo. Para la formalización del CARI deberán haberse aportado, en la forma y contenido satisfactorios para el ICO, la siguiente documentación:

  1. El contrato comercial firmado objeto de la financiación.

  2. El convenio de crédito suscrito por la entidad financiadora del crédito y el deudor del mismo.

  3. La oferta o póliza emitida por la compañía aseguradora, cuando la operación de exportación haya sido asegurada.

  4. Cualquier otro documento que altere o complemente alguno de los mencionados.   

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